DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HERNAN JOSE LINARES SILVA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula 15.462.857, nacido el 17-03-1981, hijo de Hernán Linares Trinidad y de Nogal del Pilar Silva, residenciado en la urbanización Raúl Leoni, sector 8, casa 4, de la ciudad de Barinas; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JORGE ROJAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal.