Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la abogada OMALVIS NOVOA, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano JOSE MARIA ALBARRAN GARCÍA, Venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, reservista, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.290.399, nacido en fecha 26-09-1987, natural de Barinas, Estado Barinas, dice ser hijo de Albertina García (v) y Eduardo Albarran (v), y con residencia en el Barrio Los Próceres, Tercera Etapa, Calle 3, Casa 8, detrás del kiosco "El Hongo", teléfono 0416-8774111, por ser improcedente, en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las part.....