DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.017.53815.669.838, residenciado en el bario Corocito, calle 03, casa N° 50-24 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas; por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos mil Cuatro. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio N° 04.
Abg. .....