PRIMERO: Atendiendo a lo manifestado por la defensa en la parte de sus conclusiones, sobre la solicitud de nulidad de actuaciones por falta de imputación fiscal, no es menos cierto que se esta concluyendo el juicio oral y publico, donde se debería decidir sobre la absolutoria o condenatoria, pero es preeminente los derechos y garantías constituciones que le asisten al acusado, en razón de ellos verificado la presente causa, se evidencia que es un procedimiento ordinario, bien si se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio, la imputación fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD y se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE IMPUTACIÒN FORMAL ANTE LA SEDE DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: El auto motivado de la presente decisión se publicara al te.....