EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAFAEL ALFONZO MENDEZ SALAZAR, venezolano, natural de Barinas estado Barinas, soltero, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.189.790, de profesión u oficio Mensajero, nacido en fecha 29-07-1980, hijo de Rafael Alfonso Méndez Ramírez y Carmen Celina Salazar, residenciado en el Urbanización Negro Primero Calle 2 Casa N° 12, Barinas Estado Barinas; por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano DAVIER JESUS RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.