Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado JOSE RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.559.394, de profesión u oficio Estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 21-06-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de Iris Rodríguez (v), residenciado en el Barrio La Represa, Calle Principal al lado de la Bomba Armando`s, casa Nº 01, Barinas Estado Barinas, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia y custodia de la madre, IRIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.713.175, madre del acusado.