EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO JOSE LEAL LOZANO venezolano, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad N° 17.768.192 ( No la porta ) nacido el 19.11-1.984, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio comerciante, soltero, hijo de Rodolfo Segundo Leal y Milagros Edelice Lozano residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, Calle 2, casa N° 15, Barinas Estado Barinas; por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana Paula Efigenia Ortiz Mayorquin, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.