PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño Y.Y.G.P. (Nombre que se omite de conformidad con el Art. 65 del parágrafo 2do de la LOPNA) SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, al acusado DARWIN JAVIER GONZALEZ , Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 02-10-89, natural de Acarigua , Titular de la Cédula de identidad N ° V.-18.732.127 Grado de Instrucción 8 vo. Grado, dice ser hijo de Elsy Coromoto González (V) y José Ramón Gómez (D) domiciliado en Urbanización Las Palmas, casa no recuerda el número de color Blanca, diagonal el Mercal en Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de QUINCE AÑOS (15) AÑ.....