PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código penal en perjuicio del ciudadano Antonio Rolenso Reyes y el Orden Público SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a los acusados CARLOS ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, edad, titular de la cédula de identidad N° 18.488.962, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-1986, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en la urbanización La Candelaria, calle los peloteros, casa s/n, cerca de la Comandancia de la Policía; JHONATHAN BAUDIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 05-06-1988, natural de Maracay, titular de .....