PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JOSE ALFREDO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.213.924, de 36 años de edad, nacido el 03-09-72, natural de Socopó estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio prestamista de dinero, hijo de Maria Moreno (F) y Pedro Rangel (F), residenciado en el barrio Carnaval, calle 19, carrera 05 y 06, casa sin número, teléfono 073-4165127, Socopó estado Barinas.....