Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA de la acusada ENEDINA DEL CARMEN MORENO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.062.241, nacida en fecha 30-03-1977, de 30 años de edad, natural de Socopo Estado Barinas,*dice ser hijo de Isidro Moreno (v) y de Ana Julia Pérez (v), y con residencia La Colonia del Curay, calle Principal Casa N° 35, Barinas Estado Barinas, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia y custodia de la ciudadana Cemida Calderon, titular de la cédula de identidad Nº 15.073.923, domiciliada en la Calle N° 01, Casa N° 35, Colonia del Curay, parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Barinas Estado Barinas. Cúmplase lo acordado y Líbrense Boleta de Arresto Domiciliario Se acuerda notificar al Fiscal del M.....