OTORGA MEDIDA HUMANITARIA AL ACUSADO GENRRY GARCIA TRAVIESO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Reclusión-hospitalización en el Hospital de la ciudad de Pedraza Francisco Lazo Marti, bajo custodia policial ininterrumpida, para lo cual el comandante de la policía de Pedraza deberá trasladar al acusado hasta el mencionado nosocomio y asignar un funcionario de manera permanente a su custodia, igualmente se le prohíbe la salida del país y del Estado Barinas, asistencia a todos los actos procesales, el Director del Hospital Lazo Marti de Pedraza deberá recibir al acusado-paciente remitiendo a este Tribunal informes periódicos de su evolución, presentación de los exámenes médicos que se le realicen a los fines de su posterior remisión a la Medicatura forense. Se acuerda, que el acusado una vez logre su mejoría, deberá ser trasladado nuevamente hasta la comandancia de policía de Pedraza, sitio que hasta la fecha le ha servido de reclusión hasta tanto se realice el Juicio O.....