PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra el ciudadano RAMIREZ BAEZ CARLOS HERNAN, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 15.461.990, fecha de nacimiento 08/11/78, de 30 años de edad, dirección Barrio Antonio José de Sucre calle 3 al final , casa S/N frente a una cancha Deportiva , como a dos Cuadras de el Estadium Pedraza Ciudad Bolivia , ocupación Albañil, nombre de sus Padres Carlos Ramírez (V) y su madre Ana Báez (V), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Itala Vangelina Laya. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMIREZ BAEZ CARLOS HERNAN, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 15.461.990, fecha de nacimiento 08/11/78