DISPÓSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El Abandono de la Querella Acusatoria , interpuesta por la ciudadana MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, en contra del querellado DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo considera que la querella presentada, no ha sido maliciosa o temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
LA JUEZA DE JUICIO N° 04.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. EL SECRETARI0.
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