PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES TIPO BASICO Y DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el Art. 458 en concordancia con el Art. 80 primer aparte, 413 y 277 del Código Penal Vigente, éste último en relación con el Art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, como autor de conformidad con el Art. 83 Ejusdem, en el primero de los mencionados y autor material de los otros tipos penales imputados, en perjuicio de Ezequiel José Montilla. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado RICARDO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 16.739.290, de 24 años de edad, na.....