DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal No.4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, de oficio, ABANDONADA LA ACUASACIÓN PRIVADA interpuesta por la ciudadana DAYANA VENERO PEREZ en contra de ANGEL SABRIL NIEVES Y NANCY BRACHO DE SABRIL, por haber transcurrido más de veinte días hábiles desde la última actuación considerada como de impulso o interés en el proceso. Todo de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
En la sede del Tribunal de Juicio N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Ventiocho días del mes de Septiembre de 2004.
EL JUEZ DE JUICIO N° 4
Abg. Dora Riera Cristancho LA SECRETARIA
Abg. Carla Araque