PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópico. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado MARCO TULIO CASADIEGO, indocumentado, de nacionalidad Colombiano, Lugar de Nacimiento Municipio Norte de Santander Cúcuta, Colombia fecha de nacimiento 5/12/74 , edad 25 años, profesión Obrero, Residenciado en el Barrio Corocito calle 11 con avenida 4 y 5 casa Nº 79-30, Barinas, nombre de sus padres Blanca Belén Casariego (V) Marco Tulio Benítez (F),por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS .....