REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR, acordada en fecha 08-06-07, al acusado JOSE ANTONIO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.946.673, fecha de Nacimiento 30/05/77, residenciado en el. Barrio El Cementerio, Calle Principal, Casa S/N°, por la Calle de la Escuela Básica Rural El Cementerio, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL VILLALOBOS. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 del Código Orgánico Procesal Penal.