DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE: a los ciudadanos,.FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.775.270 (no la porta), natural de Canaguá, Estado Mérida, nacido en fecha 30 de mayo de 1952, soltero, de profesión u oficio hace fletes con un camión, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal en un ranchito de invasión frente a la Urbanización Doña Elena del Estado Barinas; hijo de Juana Molina (f) y Martiniano Niño (f). JOSE FERNANDO NIÑO MOLINA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.126.106, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido en fecha 21 de enero de 1982, soltero, de profesión u oficio obr.....