DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: DAVID DOMINGO LINAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputársele la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA A LA MUJER, cometido en perjuicio de la ciudadana Dilcia del Carmen Debia.
Se fija como régimen de prueba el lapso de Un (01) Año, plazo en que el acusado cumplirán con las condiciones impuestas.
Vencido el régimen de prueba y cumplidas las condiciones se decretará el Sobreseimiento a favor del acusado.
Por cuanto el acusado goza de medida Cautelar Sustitutiva, se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que cese las presentaciones del acusado.
Publíquese la presente sentencia y té.....