Revisada como ha sido la medida cautelar privativa preventiva judicial de libertad se acuerda sustituirla por medida de coerción menos gravosa de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3,4,6, la cuales consisten:
Ordinal 3:Presentarse cada ocho (8) días ante la Oficina de Atención al Publico este Tribunal, a partir de que sea impuesto de la presente decisión.
Ordinal 4: Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del este Tribunal al ciudadano ANDRI DE JESUS SALAZAR, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.784.237,de mayor edad, de 20 años de edad, natural Barinas, residenciado Palacio Lozano barrio Petra Lucena S/N hijo de Dilcia Salazar (V), y se ordena su traslado hasta este Circuito Judicial Penal para el día Jueves 31 de Enero de 2008 a las 09:00 de la mañana, para imponerlo de las medidas cautelares acordadas.