DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitada por la Defensa Pública Abg. Omalvis Novoa, a favor de la acusada MARIA MAGDALENA LOPEZ PEÑA, venezolana, dice ser titular de la cédula de identidad N° 17.768.165, la cual no porta, de mayor edad, ocupación el hogar, grado de instrucción quinto grado, de 21 años de edad, nacido el 30/07/86, natural de Barinas, residenciado Barrio Unión calle Pulido Casa S/N, hijo de Carmen Iniride Peña Andueza (V) y Luis Enrique López (V), por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 20 de Abril de 2008, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Có.....