Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado MARCIAL LOBO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.368.280, de 35 años de edad, nacido el 30-06-71, natural de Santa Bárbara de Barinas, hijo de José del Rosario Lobo (f) y Buenaventura Araque (V), de profesión u oficio: Detective del CICPC Sub. Delegación Santa Bárbara, grado de instrucción: Licenciado en Ecuación y TSU en Ciencias Policiales, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 4, esquina de calle 25, casa S/N Santa Bárbara del Estado Barinas, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia bajo la vigilancia periódica de Funcionarios de la Policía del Estado quienes verificaran el cumplimiento cada 8 días a partir del 31-07-2008 e informaran al Tribun.....