PRIMERO: SE CONDENA a el acusado: RAUL VARGAS MANOSALBA, natural de Convención Norte de Santander, Colombia, indocumentado, residenciado en el Caserío Mata de León, Sector la Salera, Municipio Sosa del Estado Barinas, de 35 años de edad, analfabeta, obrero, estado civil soltero; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 374 del Código Penal Venezolano en relación con el Ordinal 1° Ejusdem, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 374 del Código Penal Venezolano en relación con el Ordinal 1° Ejusdem en perjuicio de los niños W. A. B. y L. M. B,( nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1ero y 2do de la LOPNA), la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de este Estado , o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corr.....