Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado: JOSE ALFONSO ROMERO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.791.485, hijo de José Alfonso Manzilla y Carmen Romero, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, la formula de cumplimiento de pena consistente en EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario.