El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 02-11-2005, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18-04-2012 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 19-07-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.