DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado PEDRO MANUEL GAMEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.968.296, nacido en fecha 12-02-1982, hijo de MARIA MATILDE ESPINOZA Y MAGDIEL GAMEZ, residenciado en la Urb. Cuatricentenaria Sector 15, calle 05. Casa N° 02, Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de: DOS (02) AÑOS , UN (01) MES y CUATRO (4) DÍAS; que es .....