PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2004, dictó Sentencia Condenatoria, y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, confirmó decisión en fecha 04-04-2005, donde condenó al Acusado JORGE ADALBERTO CRESPO SANTANA, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ?Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso??, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JORGE ADALBERTO CRESPO SANTANA, fue detenido preventivamente el día: 25-04-2002, hasta la presente fecha 06-06-2005, .....