b) De lo antes indicado y realizada la respectiva operación, se concluye que la pena impuesta a LUIS ALBERTO SALGADO por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Junio de 2005 de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de Ley previstas en el articulo 13 del Código penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1° (por motivo fútil) del Código Penal, quedará totalmente cumplida el 05/01/2020.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena impuesta, previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras durante y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Ofícies.....