EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado JULIO CESAR CORDERO MORENO, fue detenido preventivamente en fecha 03-04-2003 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 09-06-2003, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley. Puede solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio corr.....