Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado OMAR ALEXIS NIETO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.731.417, agricultor, residenciado en el barrio 24 de Julio, Calle 07, entre avenidas El Llanero y Bajon, al lado de la casa de Alimentación, Sabaneta Municipio Alberto Torrealba del Estado Barinas, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.