PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 15 de Febrero de 2005, dictó Sentencia condenando al imputado ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.791.071, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ¿Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso¿¿, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ASTOLFO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, fue detenido preventivamente el día: 30-09-2004, hasta la presente fecha 16-03-2005 ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por.....