CUARTO: Que en la Causa N° EP01-P-2002-000089, el penado: EUDIS ALFONSO DÍAZ ALVAREZ, fué condenado por el JUZGADO DE CONTROL N° 06 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 20-09-02, a quien se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 22-09-03, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS.
QUINTO: Posteriormente en fecha: 21-01-02, fué detenido, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según expediente N° EK01-P-2002-0000115, y salió en libertad el: 24-01-02, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 01, a cumplir la pena de: UN .....