En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de ejecución de condenas No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA DE DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS al penado JAIRO RADAMÉS COLINA, antes identificado y por cuanto con la presente redención se extingue la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la condena se ordena la libertad inmediata del penado.
Remítase copia certificada de este auto al Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de condena N° 01 del Circuitio Judicial del Estado Mérida y boleta de libertad.
En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2005. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1
Abg. Claudia Sanguinetti
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