En consecuencia de lo anterior se evidencia que el penado BERMUDEZ GUERRA ALONSO, titular de la cédula de identidad No 19.007.908, ha incumplido con una de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio, mismas que le fueron nuevamente impuestas cuando se acordó su cambio de ubicación en el cumplimiento del mismo, tal como se evidencia del informe emanado del Capitán de Fragata Marcelo Rivero Linarez y remitido a este Despacho por su delegado de Prueba, condiciones estas que deben ser cumplidas de manera concurrente por lo que, al violentarse una de ellas la Ley dispone su revocatoria, misma que como ya se acoto puede ser declarada de oficio por este Despacho al tener conocimiento de tales hechos, razones estas por las cuales, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado.....