DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado JOSÉ JUAN CONTRERAS RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.867.897, nacido en fecha 05-11-1979, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, carrera 10 entre calles 11 y 12 casa N° 10-13, Socopó Estado Barinas; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija un plazo de régimen de prueba de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS; que es el tiem.....