PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Julio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado GUIOVANNY MARIN, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Amadeus Rodríguez de Almeida.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado GUIOVANNY MARIN, fue detenido preventivamente el día: 05-08-2003, hasta la presente fecha 21-10-2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS, y la pena quedará totalmente cump.....