Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se desconta1rá de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: El penado: LUÍS ALEJANDRO LUNA, ya identificado, en la presente Causa fue detenido preventivamente en fecha 22/11/2008 hasta la fecha 21/10/2009, se computa el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 12/05/2012 a las 12:00 Horas.