Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO del penado JORGE LUIS GIL MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.115.804, y en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.