PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Septiembre de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado CARLOS EDUARDO MAIKAN, ya identificado, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Luciano Moreno Hernández.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARLOS EDUARDO MAIKAN, fue detenido preventivamente el día: 13-07-2005, hasta la presente fecha 25-10-2005, ha cumplido TRES (03) MESES Y DOCE (12)DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 1.....