Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado FRANCISCO JOSUE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.513.198, Albañil, soltero, nacido en fecha 04-12-1982, de 24 años de edad, hijo de Malvia Magaly Mendoza Acosta (v) y Francisco Javier Rodríguez (v), residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 07, casa N° 24-241 Barinas, Estado Barinas, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.