Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSE RAMON PARRA, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.265.304, obrero, natural de Santa Barinas Estado Barinas, nacido el 29-11-1959, hijo de Rosa Clemencia Parra y José Cándido Garrido, domiciliado en el Barrio Piñaligueña Av. 12 con Calle 1 Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión del Delito de PORTE ILICITO .....