PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 24 de Abril de 2007, dictó Sentencia Condenatoria al penado ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: robo agravado en grado de facilitador previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el Art. 84, ordinal 3° del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: El penado de auto, fue detenido preventivamente en fecha: 29-09-2006 hasta el día de hoy: 28-05-2007, ha cumplido en total: SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta y les falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-03-2011.
TERCERO:.....