PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01 de Octubre de 2003, dictó Sentencia condenatoria y confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 08-01-04, al acusado LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ELÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JUAN RAMON GUILLEN SOSA.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LONI DEIVIS QUINTANA JAIMES, fue detenido preventivamente el día: 07-12-2002, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 29-06-2005, ha cumplido DOS (02)AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta.....