CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-2001-000069 el penado: DIEGO ALFONZO GIRALDO HENAO, fue condenado por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 415, respectivamente, del Código Penal, siendo practicada su Detención el día: 23-03-2001, en fecha: 18-12-03 le fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo al referido penado, quien se evadió de dicho Beneficio el 13-04-04, por lo que el mencionado penado permaneció en presidio por el lapso de: TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 15-04-04, fue detenido nuevamente, por el delito de: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FACILITADOR; según expediente N° EP01-P-2004-00289, siendo condenado por EL T.....