TERCERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOEL ANTONIO BLANCO LOPEZ, fue detenido preventivamente el día: 30-06-2004, hasta la presente fecha 30-11-2005, ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir, SEIS (06) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DÍA y la pena quedará totalmente cumplida el día: 30-12-2011.
CUARTO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
QUINT.....