Satisfecho como está el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en uso de la facultad acordada por el numeral 1 del artículo 479 eiusdem DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado y OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a JHONNY RAFAEL DI VALERIO GALINDO, venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido el 24 de mayo de 1969 (36 años), titular de la Cédula de Identidad No. 11.244.473, casado, tercer año de bachillerato como grado de instrucción formal, trabajador de la construcción, residenciado en la Urbanización Terán o Terrón Duro, calle 20, casa No. 20-74, teléfonos 0414-457247X y (0247) 5417805, San Fernando de Apure.