Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 21/11/2005 hasta el 23/11/2005, y hasta la presente fecha 02/08/2006, ha cumplido DOS (2) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN AÑO CINCO Y VEINTIOCHO MESES, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/03/2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.