Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado CARMELO JESÚS GONZÁLEZ SANOJA, fue detenido preventivamente en fecha: 09-03-2006, hasta el 11-03-06, ha cumplido DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (02) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 30/10/2008.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.