DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE a la Penada SOCORRO TORRES GUERRERO, venezolana, de 35 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.372.685, natural San Rafael de Navay del Estado Táchira, nacido el día 18-05-1972, de estado civil soltera, grado de instrucción: tercer grado de primaria, hija de Juan Francisco Torres y Florinda Guerrero de Torres, ambos viven, residenciada en el Masparro Cambur frente al dispensario, casa sin número, de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas;, actualmente con Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la SUSPEN.....